Influencers y vino: cómo promocionar tu bodega sin caer en publicidad irregular
Cuando un creador de contenido impulsa la compra o el consumo de tu vino, genera publicidad por influencia y comparte la responsabilidad sanitaria con la bodega. Esta guía —basada en la Guía GRRUPI del Consejo Consultivo de Publicidad de COFEPRIS— te muestra qué revisar antes de difundir una colaboración. Un solo video mal planteado puede terminar en el Listado de Publicidad Irregular.
Quiero blindar mis campañasSe genera publicidad por influencia cuando el contenido de un video, comercial, live, spot o las palabras de una persona impulsan la compra, el consumo o el uso de un producto o servicio. En el sector vitivinícola aplica lo mismo a un sommelier, a un creador de lifestyle o a un microinfluencer regional.
Existe responsabilidad aunque la colaboración sea “por buena voluntad”. El vínculo económico, el intercambio en especie, los viajes a la bodega o las cajas de cortesía convierten la mención en publicidad sujeta a regulación sanitaria.
La responsabilidad no recae solo en la bodega: se reparte a lo largo de toda la cadena.
Anunciante (bodega / marca)
Tramita el Permiso de Publicidad y el Aviso de Publicidad de los vinos que difunde.
Agencia de publicidad
Asesora a la bodega sobre la regulación aplicable y colabora en su cumplimiento.
Creador de contenido (influencer)
Verifica que el producto cumpla la regulación sanitaria y señala con claridad que el contenido es patrocinado o negociado.
Medio de difusión
Verifica que la publicidad cumpla las regulaciones y se abstiene de difundir contenido engañoso o ilegal.
- Bebida alcohólica → Permiso de Publicidad. El vino requiere Permiso de Publicidad ante COFEPRIS; el requisito previo es contar con el Aviso de Funcionamiento del establecimiento.
- Alta en DIGIPRiS. Es indispensable haber dado de alta el producto o servicio en DIGIPRiS conforme al giro (homoclave) que corresponde a la clave SCIAN.
- Número visible. Coloca el número del Permiso o Aviso de Publicidad emitido por COFEPRIS, junto con los números autorizados, para que el contenido se identifique como publicidad regulada.
Responde honestamente antes de aceptar o publicar una colaboración de vino. Marca SÍ o NO en cada punto.
Toda publicidad de vino debe incluir, de forma fácilmente apreciable, la leyenda precautoria:
Además, el artículo 308 de la LGS marca lo que tu contenido no puede hacer:
- Presentar el vino como fuente de bienestar o salud, ni asociarlo a celebraciones cívicas o religiosas.
- Ligarlo a mayor éxito afectivo o sexual, o exaltar prestigio social, virilidad o femineidad.
- Asociarlo con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni usar imperativos de consumo.
- Incluir o dirigirse a menores; que aparezcan personas menores de 25 años.
- Mostrar la ingesta o el consumo del producto, real o aparente.
Si respondiste NO en al menos una pregunta de la autoevaluación, podrías estar poniendo en riesgo la salud de tu comunidad y aparecer en el Listado de Publicidad Irregular que publica la autoridad sanitaria en su sitio web, con nombres de anunciantes y creadores de contenido.
Nota: la publicidad de tabaco, cigarros y vapeadores está totalmente prohibida por decreto; este material se refiere únicamente a bebidas alcohólicas (vino).
Verifica
Que el vino y la bodega cumplan la regulación sanitaria aplicable antes de aceptar.
Señala
De forma clara que compartes contenido patrocinado o negociado.
Rechaza
Toda colaboración dirigida a menores de edad o que sugiera consumo excesivo.
Recuerda
Incluir la leyenda precautoria y el número de Permiso o Aviso de Publicidad.
08 · Glosario +
- Publicidad por influencia: mención o contenido de una persona que impulsa la compra, consumo o uso de un producto, con distinto alcance y responsabilidad.
- Permiso de Publicidad: autorización que COFEPRIS otorga para difundir publicidad de bebidas alcohólicas.
- Listado de Publicidad Irregular: lista pública, alojada en el sitio de la autoridad, con anunciantes e influencers identificados por denuncias sanitarias por incumplir las buenas prácticas.
- Leyenda precautoria: texto de advertencia obligatorio sobre el consumo del producto; para vino, “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.
Fuentes (formato APA)
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [COFEPRIS], Consejo Consultivo de Publicidad. (2024). Guía de Roles y Responsabilidades de una Publicidad por Influencia (GRRUPI). Secretaría de Salud, México.
Ley General de Salud [LGS], arts. 218, 300, 301 y 308 (1984, con reformas posteriores). Diario Oficial de la Federación, México.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [RLGSMP], arts. 5, 11, 29 y 34 (2000, con reformas posteriores). Diario Oficial de la Federación, México.
Que tu próxima campaña de vino nazca en regla
En el Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria, A.C., bajo la dirección de Miguel Ortiz, revisamos tus piezas y las de tus influencers antes de difundirlas, tramitamos permisos y evitamos que tu bodega —o tu creador de contenido— termine en el Listado de Publicidad Irregular. Cobertura en toda la República Mexicana.

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